Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley orgánica del servicio diplomático venezolano (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

Artículo 12.- Para gastos de
viaje de ida y retorno y para los de instalación y
demás necesarios hasta el día en que empiece a
correr la primera mensualidad conforme a la regla anteriormente
fijada, los funcionarios diplomáticos recibirán la
mitad del sueldo anual, cuando sean nombrados por primera vez, y
tres meses de sueldo cuando sean trasladados de un puesto a otro
con la misma categoría, o promovidos de un lugar para
otro, cuando el traslado o promoción sea de Europa para
América o viceversa. En los demás casos, el
Ejecutivo fijará el viático de acuerdo con las
circunstancias.

TITULO II

De la Carrera
Diplomática

Artículo 13.- El hecho de
pertenecer a la Carrera Diplomática se considera como un
título honorífico y de competencia.

Artículo 14.- Pertenecen a la
Carrera Diplomática los que actualmente desempeñan
funciones en el Servicio Diplomático de la
República en el Exterior; los que en virtud de leyes
anteriores se declararon incorporado a dicha Carrera; los
individuos que ejerzan o hayan ejercido el cargo de Ministro de
Relaciones Exteriores, de Embajador, de Ministro Plenipotenciario
o Residente; los que por un lapso no menor de dos años
ejerzan satisfactoriamente los cargos de Consultor o Director en
el Ministerio de Relaciones Exteriores; de Encargado de Negocios,
Consejero, Secretario o Agregado a Legaciones, por virtud de la
facultad conferida al Ejecutivo en el artículo 4, y los
que posean u obtengan certificados de aptitud haber sido
aprobados en los exámenes prescritos por la
Ley.

Artículo 15.- Los estudios y
exámenes a que se refiere el artículo anterior
versarán sobre las siguientes materias:

1) Historia del Derecho Internacional y
especialmente del Derecho Internacional en
América.

2) Política Comercial.

3) Análisis de los Tratados
Públicos de Venezuela.

4) Estilo diplomático,
redacción de despachos, notas y demás
documentos.

5) Leyes de Servicio Diplomático y
Consular.

6) Derecho Internacional
Público.

7) Derecho Internacional
Privado.

8) Derecho Constitucional.

9) Principios de Finanzas y Leyes de
Hacienda de Venezuela.

10)  Los idiomas francés e
inglés en todo caso y el alemán o el italiano, a
elección del candidato.

Artículo 16.- La
enseñanza de las materias contenidas en los números
1, 2, 3, 4 y 5 se hará en la Universidad Central de
Venezuela en una Cátedra especial anexa a la Escuela de
Ciencias Políticas, servida por un Profesor Permanente que
se designará de la misma manera como se designan los otros
Profesores. Aquellos a que se refieren los números 6, 7, 8
y 9 se estudiaran en las Cátedras correspondientes del
curso de Ciencias Políticas. Y las señaladas en el
número 10 en la Escuela de Comercio y Lenguas
Vivas.

Artículo 17.- El Ejecutivo
Federal, por órgano de los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Instrucción Pública, dictara el
Reglamento que ha de seguirse en todo lo relativo al orden de
estos estudios y a los exámenes arriba expresados y a todo
lo demás pertinente a esta materia.

Artículo 18.- Para ingresar
en la Carrera Diplomática, además de las
condiciones establecidas en los artículos anteriores, se
requiere: ser venezolano por nacimiento y acreditado de buena
conducta.

Artículo 19.- Serán
suspendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores los
funcionarios diplomáticos que observaren mala conducta
notoria, que abandonen sus puestos o que por motivos graves se
hagan incompatibles para ejercer la representación de la
República. También serán suspendidos de los
tribunales competentes en casos de responsabilidad
legal.

TITULO III

De los Jefes de
la Misión

Artículo 20.- Decidido el
nombramiento de un Representante Diplomático, se
notificará al Gobierno del país donde haya de estar
acreditado, cuando este requisito fuere de costumbre; en caso de
no existir impedimento, se extenderá el nombramiento
respectivo.

Artículo 21.- Expedido el
nombramiento y juramentada la persona sobre quien haya
recaído se le entregará:

1) Las Credenciales y una copia abierta de
las mismas;

2) Las instrucciones generales o
especiales, según el caso;

3) Un pasaporte para él, su familia
y las personas de su séquito;

4) Una lista de los Agentes
Diplomáticos y Consulares de la República en el
Exterior.

Cuando la persona designada no se
encontrare en la República, prestará el juramento
por escrito y lo remitirá al Ministerio de Relaciones
Exteriores.

Artículo 22.- Cuando el
Representante Diplomático se encuentre en el país
ante cuyo Gobierno no haya sido acreditado, y en lugar en que se
haya establecido o deba establecerse la Embajada o
Legación, procederá de la manera
siguiente:

1) Lo hará saber al Ministerio de
Relaciones Exteriores del país;

2) Solicitará la audiencia necesaria
para su recepción;

3) Observara para todos estos pasos previos
y para su recepción las reglas de ceremonial vigentes del
país;

4) Recibirá bajo inventario todas
las pertenencias de la Embajada o Legación, así
como el Archivo y Biblioteca y remitirá copia de dicho
inventario al Ministerio de Relaciones Exteriores;

5) Determinará el Reglamento de las
Oficinas y establecerá el servicio.

Artículo 23.- Recibido que
sea el Embajador o Ministro, lo comunicará por cable al
Ministerio de Relaciones Exteriores y enviará copia de los
discursos pronunciados y una reseña del acto de su
recepción.

También comunicará a los
Cónsules de su jurisdicción y a las Embajadas de la
república haber tomado posesión de su
cargo.

Artículo 24.- Los deberes
principales de los Jefes de Misión son:

1) Mantener la más perfecta
armonía entre la República y el país en que
haya sido acreditado.

2) Velar constantemente por la dignidad de
la Nación y sus Autoridades.

3) Defender los derechos de sus
conciudadanos.

Artículo 25.- Para los
efectos mencionados en el artículo anterior:

1) Velarán solícitamente por
la fiel observancia de los Tratados vigentes y reclamarán
contra cualquiera infracción que de ellos se
hiciere;

2) Exigirán todos aquellos honores y
prerrogativas que estuvieren consagrados por el Derecho
Internacional, y solicitarán los favores que se hubieren
concedido a otros en igualdad de condiciones;

3) Tendrán la mayor
circunspección en todas las reclamaciones, las que
deberán formular siempre con urbanidad, conciliando el
decoro de la República con la consideración que se
debe a las Naciones amigas.

Artículo 26.- Son
atribuciones y deberes de los Jefes de Embajadas o
Legación en cuanto a los Consulados:

1) Promover la creación de
Consulados, así como la provisión de los mismos
cuando sea necesario;

2) Obtener el exequátur de las
Letras Patentes respectivas;

3) Ordenar a los Cónsules, por
intermedio de los Cónsules Generales o directamente, todas
las medidas que fueren indispensables para el exacto cumplimiento
de los deberes de aquéllos y disponer lo conducente para
que permanezcan al frente de sus cargos, salvo los casos de
licencia.

4) Proponer al Ministerio de Relaciones
Exteriores las reformas o medidas disciplinarias que fueren
necesarias y tomar estas últimas en casos urgentes, dando
cuenta oportuna a dicho Ministerio para la debida
aprobación;

5) Prestar a los Agentes Consulares la
cooperación que les fuere indispensable y apoyar las
reclamaciones que hicieren de acuerdo con la Ley.

Artículo 27.- Es deber de los
Jefes de Misión informar constantemente al Ministerio de
Relaciones Exteriores:

1) Las relaciones políticas del
país de su residencia y las demás Naciones,
haciendo conocer las pretensiones respectivas con claridad y
concisión, así como los arreglos que se celebren,
los que acompañarán con un estudio detenido de sus
fundamentos y de las consecuencias que de ellos puedan
resultar;

2) Las Leyes, Decretos y demás
disposiciones importantes que se dictaren, así como las
discusiones a que hubieren dado lugar en el Parlamento o fuera de
él, remitiendo las publicaciones que acerca de los mismos
se hubieren hecho;

3) Las operaciones importantes que se
efectuaren en el personal y en el sistema de la
Administración Pública, así como todo lo que
se refiera a la política de la Nación;

4) Todo lo que se relacione con la Sanidad
Pública por medio de noticias circunstanciadas;

5) Los asuntos de mayor importancia que
trataron, así como los Protocolos de las Conferencias que
se hubieren celebrado, efecto al cual remitirán copias de
las notas que pasaron o recibieron;

6) Las publicaciones que se hicieren y que
directa o indirectamente interesaren a la
República.

También remitirán al
Ministerio de Relaciones Exteriores una Memoria anual de los
asuntos tratados por la Legación de su cargo y cada vez
que sea del caso informes mercantiles e industriales.

Artículo 28.- Son deberes de
los Jefes de Legación en cuanto a los
venezolanos:

1) Llevar un registro de inscripción
donde anotarán a todos los venezolanos que se presenten a
cumplir esta formalidad;

2) Llevar con el día la
nómina, tan completa como fuere posible, de los
venezolanos domiciliados o residentes en el territorio donde
ejercen su representación y comunicar mensualmente al
Ministerio de Relaciones Exteriores los cambios que ocurrieren en
aquélla;

3) Prestarle los auxilios que hubieren
menester para la defensa de sus derechos y de sus
personas;

4) Solicitar el cumplimiento de los
exhortos que recibieren, anotando sus entradas y dando cuenta de
los gastos que ocasionen;

5) Presenciar el otorgamiento de poderes
destinados a obrar ante las autoridades y Tribunales de la
República y de cualesquiera contratos que tengan por
objeto bienes situados y obligaciones que deban cumplirse en el
territorio de la República. Esta facultad podrán
ejercerla aun en el caso de que los otorgantes no sean
venezolanos.

Artículo 29.- En ausencia o
falta absoluta de Cónsul de Venezuela, el Jefe de la
Misión hará sus veces, ateniéndose para este
servicio a las disposiciones de la Ley Consular.

Artículo 30.- Los Jefes de
Misión visarán los pasaportes diplomáticos
que al efecto les sean presentados conforme a los usos
internacionales, y en ausencia o falta absoluta de Cónsul
de Venezuela, podrán conceder pasaportes
ordinarios:

1) A los venezolanos que se hayan inscrito
oportunamente en el Registro de la Legación,
entendiéndose por ello que el venezolano se ha presentado
a inscribirse dentro del mes de su llegada al territorio de la
misión.

2) A los venezolanos no inscritos
oportunamente, a quienes cobrarán al expedirle el
pasaporte, en concepto de multa, un exceso sobre la tarifa, de
veinte a doscientos bolívares, a juicio de la
Legación, teniendo en cuenta la fortuna personal del
solicitante.

3) A los extranjeros que los pidan para
venir a Venezuela.

También tendrán facultad de
visar los pasaportes expedidos por otros Gobiernos, en los mismos
casos y con los requisitos enumerados en este artículo;
dar certificación para acreditar la identidad de la
persona de un venezolano y su calidad de ciudadano de esta
República, y en general, todos los documentos necesarios
par reclamar en juicio o fuera de él sus derechos como
ciudadano de Venezuela.

Unico.- De los pasaportes expedidos
se llevará un registro y se enviará al Ministerio
de Relaciones Exteriores la nómina de los despachados en
cada mes con especial indicación de los expedidos o
visados a venezolanos o extranjeros con destino a
Venezuela.

Artículo 31.- Los Jefes de
Embajada o Legación están autorizados para
legalizar en la forma de costumbre las firmas de documentos
expedidos por las Autoridades locales, y pueden facultar a un
funcionario de la Misión para hacerlo en los casos en que
ellos se encuentren ausentes de la Oficina.

Artículo 32.- Son deberes de
los Jefes de Embajada o Legación en cuanto a la
Secretaría y sus empleados:

1) Establecer el reglamento interior de la
secretaría.

2) Vigilar el cumplimiento de todas las
órdenes superiores que corresponda ejecutar a sus
empleados, e informar oportunamente de la conducta que observen
en el desempeño de sus funciones;

3) Ordenar a los Secretarios y Agregados
aquellos trabajos que consideren necesarios para el
desempeño de sus funciones.

Artículo 33.- En caso de
ausencia, por orden superior o por licencia, el Jefe de la
Legación deberá:

1) Dejar al Consejero y en su defecto al
Primer Secretario, y en defecto de éste al Segundo, como
encargado de Negocios ad-interim;

2) Dar conocimiento de tal
designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República y al país donde está
acreditado;

3) Poner en conocimiento del Secretario los
antecedentes que fueren precisos y darle las instrucciones que
necesite para continuar las negociaciones pendientes y para
cumplir las órdenes superiores.

Artículo 34.- En los casos de
cesación de servicio, el Jefe de la Embajada o
Legación deberá:

1) Hacerlo saber al Gobierno del
país donde se encuentra acreditado y observar el
Ceremonial prescrito en tales circunstancias;

2) Presentar su Carta de Retiro, o anunciar
simplemente su separación cuando dicha carta deba ser
presentada por su sucesor;

3) Proceder en cuanto a la
presentación previsoria de la manera indicada en el
artículo anterior;

4) Cuando deba esperar a la persona que
haya de reemplazarlo, se limitará al aviso a que se
refiere el número 1 de este artículo y una vez que
llegue el sucesor, le hará formal entrega de la Embajada o
Legación del modo establecido en el artículo
22;

5) Si el retiro fuere ocasionado por
supresión de la Embajada o Legación, o por ruptura
de las relaciones diplomáticas, confiará la
conservación del Archivo, que en tal caso pondrá en
cajas sólidas y selladas, a un Cónsul de la
República, y a falta de éste a la Legación o
Consulado de país amigo, que le indique el Ejecutivo,
pasando el respectivo inventario al Ministerio de Relaciones
Exteriores.

Artículo 35.- Está
prohibido a los Jefes de Misión y a todos los que
desempeñen funciones dependientes del Ministerio de
Relaciones Exteriores:

1) Hacerse cargo aunque sea
transitoriamente de la gestión de los negocios de una
Legación extranjera, sin la previa autorización del
Gobierno Nacional,

2) Tomar parte de cualquier forma en la
política del país de su residencia, debiendo
abstenerse de toda manifestación de sus opiniones acerca
de la misma;

3) Conservar para sí papel alguno de
los Archivos, ni tomar ni menos publicar copia de ellos, sin
previa autorización del Gobierno;

4) Revelar el secreto debido sobre los
negocios que le hayan confiados;

5) Admitir cargos, honores o recompensas
sin el permiso de la Cámara del Senado.

La infracción de los precedentes
deberes apareja a los Agentes Diplomáticos las
responsabilidades establecidas por la Ley.

TITULO IV

De los deberes de
los Consejeros, Secretarios y Agregados

Artículo 36.- Los Consejeros,
además de las funciones de dirigir el servicio de
Secretaría cuando falten los Secretarios,
informarán por escrito o verbalmente sobre las cuestiones
que a su criterio someta el Jefe de la
Legación.

Artículo 37.- Corresponden a
los Primeros Secretarios o a los Segundos, a falta de
aquéllos:

1) Sustituir a los Jefes de Misión
en los casos ya indicados o en el fallecimiento de éstos
asumir el carácter de Encargado de Negocios ad interim en
cuyo caso se encargará éste, quedando sometido a
todas las obligaciones establecidas en esta Ley para los Jefes de
Legación;

2) Disponer y dirigir todos los trabajos de
Secretaría;

3) Reunir los antecedentes necesarios para
el completo conocimiento de los asuntos en que deben ocuparse los
Jefes de Misión;

4) El uso y conservación de las
claves y sellos;

5) Organizar y conservar el
Archivo;

6) Copiar los datos indispensables para la
redacción del Informe anual que deba presentar el Jefe de
la Legación al Ministerio de Relaciones Exteriores,
así como para los trabajos oficiales que aquél
resolviere llevar a cabo;

7) Redactar los informes, Memorias,
correspondencias o estudios que le fueran encomendados por su
Jefe.

Artículo 38.- Corresponde a
los Segundos Secretarios de las Legaciones donde hubiere Primeros
Secretarios, cuyas funciones llenarán por impedimento o
ausencia de éstos, y a los Agregados:

1) Tener a su cargo todos los libros y
registros que deben llevarse en las Legaciones;

2) Despachar la correspondencia;

3) Despachar los impresos que hayan de
enviarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, o que deban
distribuirse por orden superior;

4) Clasificar y extractar los
periódicos y demás impresos destinados al
Ministerio de Relaciones Exteriores y los que reciba la
Legación

5) Formar el índice general del
Archivo y el catálogo de la Biblioteca;

6) Poner en limpio la correspondencia de la
Legación; copiarla y hacer el registro
correspondiente;

7) Ejecutar los trabajos que conforme al
número 3 del artículo 32 de esta Ley, la
señalare el Jefe de la Legación.

Artículo 39.- Los Agregados
cooperarán con los Secretarios en todo aquello que
dispusiere el Jefe de la Legación, y reemplazarán a
los Segundos Secretarios en los mismos casos en que estos
sustituyen a los Primeros.

TITULO V

De la
Correspondencia

Artículo 40.- En las
Legaciones de la República se observarán las
siguientes reglas en cuanto a la correspondencia:

1) Se llevará un libro de su
correspondencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con
el del país donde estén acreditados;

2) Llevarán otro libro en que copien
las demás correspondencias de la
Legación;

3) Llevarán otro libro de las
certificaciones y documentos que se expidan;

4) Llevarán otro libro para la
inscripción de ciudadanos venezolanos;

5) Todos los papeles de la Legación
serán reunidos en expedientes, separados por materias,
encuadernados y rotulados con un indicación sucinta del
contenido y del año a que pertenecen.

Artículo 41.- En la
redacción de la correspondencia se observará lo
siguiente:

1) Cada oficio debe estar destinado a un
solo asunto, y al principio de ellos se les pondrá un
brevísimo epígrafe que indique su
contenido;

2) La enumeración de los oficios
principiará el 1o del año se comenzará nueva
numeración el siguiente;

3) Toda correspondencia que las Embajadas y
Legaciones envíen al Ministerio de Relaciones Exteriores
debe ser acompañada de un índice que contenga los
epígrafes de cada oficio y su numeración
correspondiente;

4) Los oficios se escribirán en
papel blanco resistente de 33 centímetros de largo por 22
centímetros de ancho y designarán, en la parte alta
de la derecha, en castellano, la Legación respectiva, y
debajo el número correspondiente, y en la parte inferior
de la primera pagina la autoridad o persona a quien fueren
dirigidos;

5) Los oficios que estuvieren
acompañados de anexos mencionarán esta
circunstancia después de la firma y las copias anexas
serán escritas en papel del tamaño a que e refiere
el número 4 de esta artículo y serán
certificadas por el respectivo Secretario;

6) Los oficios que se refieren a los
artículos de periódicos o a otros impresos,
estarán acompañados de los respectivos recortes,
los que se pegarán por su orden sobre hojas de papel del
tamaño indicado;

7) La comunicación por cartas
particulares sobre asuntos del servicio, no dispensa al Jefe de
la Misión del deber de tratar de ellos
oficialmente;

8) En las comunicaciones de mayor
importancia y reserva se usará la clave del
Ministerio.

Artículo 42.- Las Misiones
Especiales y cualesquiera funcionarios que dirijan comunicaciones
diplomáticas observarán las reglas establecidas
sobre correspondencia.

TITULO VI

Del
Uniforme

Artículo 43.- Los Miembros de
las Embajadas o Legaciones usarán el uniforme siguiente:
Casaca de paño azul oscuro con botonadura recta sobre el
pecho, de nueve botones dorados y timbrados de relieve con el
escudo de la República; el cuello recto, las vueltas de
las mangas y las carteras del mismo paño bordadas de oro
compuesto de hojas de laurel y de motivos de
ornamentación; calzón blanco o pantalón azul
o blanco con galón de oro de cuarenta y cinco
milímetros de ancho; sombrero apuntado, guarnecido de
plumas, presilla y escarapela nacional; espada con puño de
nácar y dorada con las armas nacionales sobre el escudo de
la guarnición. La distribución de los grados se
establece de la manera siguiente: los Embajadores usarán
bordados en el cuello, sobre las vueltas y sobre las carteras;
gran bordado sobre el pecho, un bordado a la altura de los
botones de la cintura, filete y borde de cincuenta y cinco
milímetros de ancho alrededor de las orillas de la casaca
y tres estrellas de oro en cada una de las bocamangas. Sombrero
con plumas blancas y escarapela tricolor en el centro de ella el
escudo nacional en oro.

Los Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios usarán el mismo uniforme de los
Embajadores sin las estrellas de las bocamangas ni el escudo en
el sombrero.

Los Ministros Residentes usarán en
el cuello sobre las vueltas, sobre las carteras, sobre el pecho a
la altura de los botones de la cintura, bordados menos
ornamentales que los Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios. Filete y borde dorado de cuarenta
milímetros de ancho alrededor de las vueltas de la casaca.
Sombrero con plumas blancas.

Los Encargados de Negocios usarán en
el cuello, sobre las vueltas, sobre las carteras, y a la altura
de los botones de la cintura bordados más pequeños
que los de los Ministros Residentes; filete y borde dorado de
veinte milímetros de ancho, en el cuello y sobre el pecho.
Sombrero con plumas negras.

Los Consejeros y los Primeros Secretarios
usarán igual uniforme que los Encargados de Negocios, mas
en el sombrero llevarán plumas negras.

Los Segundos Secretarios de la
Legación usarán bordados en el cuello, sobre las
vueltas, sobre las carteras, y al altura de los botones de la
cintura. Sombrero con plumas negras y sin presillas
doradas.

Los Jefes de Misión que tengan el
grado de General pueden optar por el uso del uniforme su grado
militar.

Disposiciones
Generales

Artículo 44.- El Ejecutivo
Federal queda autorizado para reglamentar la presente
Ley.

Artículo 45.- Se deroga la
Ley de 3 de julio de 1922.

Dada en el Palacio Federal Legislativo, en
Caracas, a los cinco días del mes de julio de mil
novecientos veintitrés. Año 114º de la
Independencia y 65º de la Federación.

El Presidente,

(L.S.)

RAFAEL REQUENA

El Vicepresidente,

RAFAEL TERAN

Los Secretarios,

Carlos Sardi

I. Lares Ruiz

Palacio Federal, en Caracas, a los quince
días del mes de julio de mil novecientos
veintitrés. Año 114º de la Independencia y
65º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su
ejecución.

(L.S.)

JUAN VICENTE GOMEZ

Refrendada

Siguen firmas

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter